Exonerado de pago impuesto las grandes transacciones pagadas en Criptomonedas y Criptoactivos

Exonerado de pago impuesto las grandes transacciones pagadas en cripto monedas y cripto activos

Gaceta oficial extraordinaria N°6.689,  decreto N°4.647

Se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de la bolsa de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

En este artículo te proporcionaremos información de interés, que expliquen algunas interrogantes con relación a la exoneración de pago de impuesto  a las grandes transacciones financieras pagadas en criptomonedas y criptoactivos. Por ello, iremos desglosando la información al respecto

¿Qué fue exonerado?

El 25 de febrero de 2022, fue publicado el decreto N°4.647 mediante Gaceta oficial extraordinaria N°6.689 de la República Bolivariana de Venezuela, donde se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras, entre las que destacan la compra / venta de criptomonedas, distintos al Petro, así como los pagos realizados con estos activos por productos y/o servicios.

Así como también, la custodia en títulos valores emitidos o avalados por el  (BCV ) Banco Central de Venezuela, los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de la bolsa de valores, en criptomonedas o criptoactivos,  y monedas  distintas a la moneda de curso legal en el país.

Este decreto va en concordancia con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, concatenado con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros, y enejercicio de las atribuciones como presidente de la república, fue considerado y aprobada, la exonerar total o parcialmente del impuesto a las transacciones realizadas por determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país.

Artículo 1°. Se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de la bolsa de valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

Sin embargo, aplican ciertas consideraciones dependiendo del tipo de contribuyente, no aplicaría para las operaciones que realizan los sujetos pasivos especiales, la cual es una categoría originalmente empleada por la Administración Tributaria ,para designar y diferenciar a cierto tipo de contribuyentes, quienes están sujetos a condiciones particulares a la hora de declarar los impuestos correspondientes.

¿Cómo aplica la exención a las operaciones en el mercado de valores?

El decreto presidencial N°4.647 establece las siguientes requisitos y condiciones para exonerar del pago del impuesto de 3% a las operaciones con divisas o criptoactivos distintos al Petro dentro del Mercado de Valores:

Artículo 2°. A los fines del disfrute del beneficio de exoneración previsto en el artículo anterior, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títulos negociados, c) el corredor intermediario, d) el monto de la operación y e) el adquiriente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.

Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.

¿A quien se debe informar sobre el uso de cripto para la exoneración?

Es obligatorio informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán  para dichas  operaciones.

Artículo 3°. Las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.

Sanciones

La reforma legal establece que el SENIAT podrá realizar determinaciones de oficio del Impuesto a Grandes Transacciones Financieras (IGTF), sobre base cierta o sobre base presuntiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (COT).

Igualmente, el decreto presidencial prevé que el beneficio de las exenciones se puede perder por violaciones al Código Orgánico Tributario y los mecanismos de pago y control establecidos en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

Artículo 4°. Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.

¿Qué operaciones están exentas?

La reforma legal establece a los contribuyentes exentos que, en lo que respecta al impuesto aplicable a las transacciones con divisas extranjeras y criptoactivos se limitan a las entidades del sector público, incluso si han sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales, porque las exenciones para las operaciones con bolívares no aplican para los pagos con monedas foráneas.

Sin embargo, el decreto presidencial N°4.647, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689, prevé las siguientes exenciones para las operaciones con moneda extranjera y criptoactivos distintos al Petro, de conformidad al artículo 5, que reza lo siguiente:

Artículo 5°. De conformidad con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:

  • Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
  • Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  • Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
  • Las remesas enviadas desde el exterior, a través de las instituciones autorizadas por el efecto.

 ¿Cuánto duran las exenciones?

El decreto presidencial N° 6.689 tiene una vigencia de un año, por lo que el Ejecutivo Nacional podrá incorporar o suprimir exenciones en el futuro.

Artículo 7°. Este Decreto tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta medida fue tomada en consideración debido a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, para así aliviar y fomentar el uso de divisas, criptomonedas y criptoactivos en el país.

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